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martes, 8 de octubre de 2013

ÉRASE UNA VEZ (parte segunda)



Proverbios y cantares- LIII
 
“Ya hay un español que quiere
vivir y a vivir empieza,
entre una España que muere
y otra España que bosteza.
 
Españolito que vienes
al mundo te guarde Dios.
una de las dos Españas
ha de helarte el corazón”.
 
Españolito que vienes al mundo”. Antonio Machado
 
 


Como os comentaba el otro día, al hilo de las diferencias entre MEMORIA e Historia. Sigo con el repaso a algunas opiniones sobre nuestro pasado todavía reciente (o más bien candente, como quieren algunos).




La muy democrática II Republica  Española daba la mayor libertad posible a todos los ciudadanos y asociaciones.


Como se puede ver más abajo en esa época también la libertad tenía un límite.
 

LEY de DEFENSA de la REPÚBLICA

Texto de la Ley de Defensa de la República
Ley de Defensa de la República española de 1931 (21 de octubre de 1931)

Artículo 1.- Son actos de agresión a la República y quedan sometidos a la presente ley:




. La incitación a resistir o a desobedecer las leyes o las disposiciones legítimas de la Autoridad;
. La incitación a la indisciplina o al antagonismo entre Institutos armados, o entre éstos y los organismos civiles;
. La difusión de noticias que puedan quebrantar el crédito o perturbar la paz o el orden público;
. La comisión de actos de violencia contra personas, cosas o propiedades, por motivos religiosos, políticos o sociales, o la incitación a cometerlos;
. Toda acción o expresión que redunde en menosprecio de las Instituciones u organismos del Estado;
. La apología del régimen monárquico o de las personas en que se pretenda vincular su representación, y el uso de emblemas, insignias o distintivos alusivos a uno u otras;
. La tenencia ilícita de armas de fuego o de substancias explosivas prohibidas;
. La suspensión o cesación de industrias o labores de cualquier clase, sin justificación bastante;
. Las huelgas no anunciadas con ocho días de anticipación, si no tienen otro plazo marcado en la ley especial, las declaradas por motivos que no se relacionen con las condiciones de trabajo y las que no se sometan a un procedimiento de arbitraje o conciliación;
. La alteración injustificada del precio de las cosas;
. La falta de celo y la negligencia de los funcionarios públicos en el desempeño de sus servicios.
Artículo 2.- Podrán ser confinados o extrañados, por un período no superior al de vigencia de esta ley, o multados hasta la cuantía máxima de 10.000 pesetas, ocupándose o suspendiéndose, según los casos, los medios que hayan utilizado para su realización, los autores materiales o los inductores de hechos comprendidos en los números I al X del Artículo anterior. Los autores de hechos comprendidos en el número XI serán suspendidos o separados de su cargo o postergados en sus respectivos escalafones.
Cuando se imponga alguna de las sanciones previstas en esta ley a una persona individual, podrá el interesado reclamar contra ella ante el señor Ministro de la Gobernación en el plazo de veinticuatro horas.
Cuando se trate de la sanción impuesta a una persona colectiva, podrá reclamar contra la misma ante el Consejo de Ministros en el plazo de cinco días.
Artículo 3.- El Ministro de la Gobernación queda facultado:
. Para suspender las reuniones o manifestaciones públicas de carácter político, religioso o social, cuando por las circunstancias de su convocatoria sea presumible que su celebración pueda perturbar la paz pública;
. Para clausurar los Centros o Asociaciones que se considere incitan a la realización de actos comprendidos en el Artículo 1 de esta ley;
. Para intervenir la contabilidad e investigar el origen y distribución de los fondos de cualquier entidad de las definidas en la Ley de Asociaciones; y,
. Para decretar la incautación de toda clase de armas o substancias explosivas, aun de las tenidas lícitamente.
Artículo 4.- Queda encomendada al Ministro de la Gobernación la aplicación de la presente ley.
Para aplicarla, el Gobierno podrá nombrar Delegados especiales, cuya jurisdicción alcance a dos o más provincias.
Si al disolverse las Cortes Constituyentes no hubieren acordado ratificar esta ley, se entenderá que queda derogada.
Artículo 5.- Las medidas gubernativas reguladas en los precedentes Artículos no serán obstáculo para la aplicación de las sanciones establecidas en las leyes penales.
Artículo 6.- Esta ley empezará a regir al día siguiente de su publicación en la Gaceta. (Gaceta, 22-X-31.)


Censura de prensa y duras limitaciones a la libertad de expresión
El Artículo 34 de la Constitución de la Segunda República afirmaba: “Toda persona tiene derecho a emitir libremente sus ideas y opiniones, valiéndose de cualquier medio de difusión, sin sujetarse a previa censura.” Sin embargo, la Ley de Defensa de la República de 1931 convirtió en delitos ciertos ejercicios de la libertad de expresión y de información, por ejemplo:
  • “La difusión de noticias que puedan quebrantar el crédito o perturbar la paz o el orden público”
  • “Toda acción o expresión que redunde en menosprecio de las Instituciones u organismos del Estado”
  • “La apología del régimen monárquico o de las personas en que se pretenda vincular su representación, y el uso de emblemas, insignias o distintivos alusivos a uno u otras”
Con ello, se podía impedir a cualquier ciudadano, asociación o medio de comunicación ejercer la crítica al gobierno o al régimen, lo que proporcionaba a la Segunda República normas represivas propias de una dictadura. En la práctica, esta ley supuso en muchas ocasiones la instauración de una férrea censura previa, que llenó los periódicos de diverso signo de espacios en blanco bajo el título de “visado por la censura”.

Esto fue así durante todo el periodo republicano tanto con el gobierno de las izquierdas como con el gobierno de la derecha-centro.

Mi crítica viene por la idea tan idílica que nos quieren hacer creer sobre esta época de la historia de España que se pone como ejemplo de no se sabe muy bien qué.

Mi conclusión, discutible como otra cualquiera, es que si fracasó también fue porque no supo aunar a una mayoría suficiente de españoles en torno a ella. Como por otro lado le puede pasar a esta democracia si seguimos maltratándola. 
 
Os dejo también una referencia de un artículo de la Wikipedia sobre este asunto.


Para terminar os recomiendo la lectura de diversos historiadores casi todos hispanistas anglosajones, que han escrito de forma muy extensa sobre estos temas.

Hugh Thomas, Raymond Carr

 Anthony Beevor: 'La Guerra Civil española' (Crítica)

Paul Preston 'La Guerra Civil española' (Debate)

Edward Malefakis profesor del Columbia University, ha coordinado la labor de otros 21 historiadores destacados, como Juan Pablo Fusi, Gabriel Jackson, Stanley Payne o Javier Tusell para escribir la obra "La Guerra Civil Española" (2006) (Taurus)

 

Así que antes de opinar vamos a leer.

 

Un saludo y nos leemos

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