FIESTA NACIONAL DE FRANCIA
Se ha celebrado hace pocos días el 14 de Julio, fiesta nacional de Francia. Es esta nación una de las grandes naciones europeas. España ha mantenido con ella una buena relación de vecindad, salpicada por periodos donde nuestro vecino ha querido y logrado intervenir, no siempre de buen grado sobre los asuntos de España. Soy un gran admirador de Francia, de su cultura y su historia, por ello me ha parecido oportuno dedicarle este comentario. Dejaré para otro día hablar sobre la cultura francesa que me gusta.
Se ha celebrado hace pocos días el 14 de Julio, fiesta nacional de Francia. Es esta nación una de las grandes naciones europeas. España ha mantenido con ella una buena relación de vecindad, salpicada por periodos donde nuestro vecino ha querido y logrado intervenir, no siempre de buen grado sobre los asuntos de España. Soy un gran admirador de Francia, de su cultura y su historia, por ello me ha parecido oportuno dedicarle este comentario. Dejaré para otro día hablar sobre la cultura francesa que me gusta.
EUGENE DE LA CROIX "La libertad guiando al pueblo"
El 14 de Julio los franceses celebran la toma de la
Bastilla durante la Revolución Francesa en 1789 y la Fiesta de la Federación,
realizada en conmemoración del primer aniversario de la toma de la Bastilla en
1790. Es la Fiesta Nacional de la República Francesa.
Citando información vía Wikipedia:
"La Fiesta de la Federación tuvo
lugar el 14 de julio de 1790, durante la Revolución Francesa, un año después de
la toma de la Bastilla. Los federados desfilaron con sus tambores y sus
banderas, sumaron 100.000 comprendidos los de París. Los parisinos se situaron
sobre los taludes que se habían levantado alrededor de la explanada. Luis XVI,
se sentó en el pabellón que se había erigido delante de la Escuela Militar. La
participación de la gente fue multitudinaria y entusiasta. La misa fue
celebrada por Charles-Maurice de Talleyrand-Périgord, obispo de Autun. La
Fayete, con uniforme de gala llegó montado en un caballo blanco y subió al
estrado. Luis XVI prestó juramento a la Nación y a la ley, la multitud
enardecida le entonó un Te Deum, y el rey se marchó en medio de los abrazos y
vivas a él dirigidos. En otras muchas ciudades, especialmente en Hamburgo, se
celebró también el aniversario de la toma de la Bastilla.
En 1880 el 14 de julio se declaró
oficialmente día de la fiesta nacional francesa, a petición del diputado
Benjamín Raspail. Esta festividad no sólo se celebra en conmemoración del 14 de
julio de 1789 (toma de la Bastilla) sino también en memoria de la Fiesta de la
Federación. La primera recuerda una jornada sangrienta, la segunda es la que
importa a los sufragistas sin que disminuya, no obstante, la importancia de la
primera."
Fuente(s):
Wikipedia.
DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE Y DEL CIUDADANO (26 de agosto de 1789)
Los representantes del pueblo francés,
constituidos en Asamblea nacional, considerando que la ignorancia, el olvido o
el menosprecio de los derechos del hombre son las únicas causas de las
calamidades públicas y de la corrupción de los gobiernos, han resuelto exponer,
en una declaración solemne, los derechos naturales, inalienables y sagrados del
hombre, a fin de que esta declaración, constantemente presente para todos los
miembros del cuerpo social, les recuerde sin cesar sus derechos y sus deberes;
a fin de que los actos del poder legislativo y del poder ejecutivo, al poder
cotejarse a cada instante con la finalidad de toda institución política, sean
más respetados y para que las reclamaciones de los ciudadanos, en adelante
fundadas en principios simples e indiscutibles, redunden siempre en beneficio
del mantenimiento de la Constitución y de la felicidad de todos.
En consecuencia, la Asamblea nacional
reconoce y declara, en presencia del Ser Supremo y bajo sus auspicios, los
siguientes derechos del hombre y del ciudadano:
Artículo primero.- Los hombres nacen y
permanecen libres e iguales en derechos. Las distinciones sociales sólo pueden
fundarse en la utilidad común.
Artículo 2.- La finalidad de toda
asociación política es la conservación de los derechos naturales e
imprescriptibles del hombre. Tales derechos son la libertad, la propiedad, la
seguridad y la resistencia a la opresión.
Artículo 3.- El principio de toda
soberanía reside esencialmente en la Nación. Ningún cuerpo, ningún individuo,
pueden ejercer una autoridad que no emane expresamente de ella.
Artículo 4.- La libertad consiste en
poder hacer todo aquello que no perjudique a otro: por eso, el ejercicio de los
derechos naturales de cada hombre no tiene otros límites que los que garantizan
a los demás miembros de la sociedad el goce de estos mismos derechos. Tales
límites sólo pueden ser determinados por la ley.
Artículo 5.- La ley sólo tiene derecho
a prohibir los actos perjudiciales para la sociedad. Nada que no esté prohibido
por la ley puede ser impedido, y nadie puede ser constreñido a hacer algo que
ésta no ordene.
Artículo 6.- La ley es la expresión de
la voluntad general. Todos los ciudadanos tienen derecho a contribuir a su
elaboración, personalmente o por medio de sus representantes. Debe ser la misma
para todos, ya sea que proteja o que sancione. Como todos los ciudadanos son
iguales ante ella, todos son igualmente admisibles en toda dignidad, cargo o
empleo públicos, según sus capacidades y sin otra distinción que la de sus
virtudes y sus talentos.
Artículo 7.- Ningún hombre puede ser
acusado, arrestado o detenido, como no sea en los casos determinados por la ley
y con arreglo a las formas que ésta ha prescrito. Quienes soliciten, cursen,
ejecuten o hagan ejecutar órdenes arbitrarias deberán ser castigados; pero todo
ciudadano convocado o aprehendido en virtud de la ley debe obedecer de
inmediato; es culpable si opone resistencia.
Artículo 8.- La ley sólo debe
establecer penas estricta y evidentemente necesarias, y nadie puede ser castigado
sino en virtud de una ley establecida y promulgada con anterioridad al delito,
y aplicada legalmente.
Artículo 9.- Puesto que todo hombre se
presume inocente mientras no sea declarado culpable, si se juzga indispensable
detenerlo, todo rigor que no sea necesario para apoderarse de su persona debe
ser severamente reprimido por la ley.
Artículo 10.- Nadie debe ser
incomodado por sus opiniones, inclusive religiosas, a condición de que su
manifestación no perturbe el orden público establecido por la ley.
Artículo 11.- La libre comunicación de
pensamientos y de opiniones es uno de los derechos más preciosos del hombre; en
consecuencia, todo ciudadano puede hablar, escribir e imprimir libremente, a
trueque de responder del abuso de esta libertad en los casos determinados por
la ley.
Artículo 12.- La garantía de los
derechos del hombre y del ciudadano necesita de una fuerza pública; por lo
tanto, esta fuerza ha sido instituida en beneficio de todos, y no para el
provecho particular de aquellos a quienes ha sido encomendada.
Artículo 13.- Para el mantenimiento de
la fuerza pública y para los gastos de administración, resulta indispensable
una contribución común; ésta debe repartirse equitativamente entre los
ciudadanos, proporcionalmente a su capacidad.
Artículo 14.- Los ciudadanos tienen el
derecho de comprobar, por sí mismos o a través de sus representantes, la
necesidad de la contribución pública, de aceptarla libremente, de vigilar su
empleo y de determinar su prorrata, su base, su recaudación y su duración.
Artículo 15.- La sociedad tiene
derecho a pedir cuentas de su gestión a todo agente público.
Artículo 16.- Toda sociedad en la cual
no esté establecida la garantía de los derechos, ni determinada la separación
de los poderes, carece de Constitución.
Artículo 17.- Siendo la propiedad un
derecho inviolable y sagrado, nadie puede ser privado de ella, salvo cuando la
necesidad pública, legalmente comprobada, lo exija de modo evidente, y a
condición de una justa y previa indemnización.
Después de esto pasaron muchas cosas, unas buenas y otras no tanto. Yo personalmente me quedo con el apoyo de Francia a España en su política antiterrorista y el apoyo que muchos franceses a título individual prestaron a muchos refugiados españoles al finalizar la guerra "in-civil" en nuestro país.
Un saludo y nos leemos
Los articulos citados son la base de toda constitución.
ResponderEliminarEn los artículos antes mencionados, está el respeto a los demás, a la vida,la separación de poderes...en esos días se luchó por ello.
Hoy en día muchos de los articulos dejan que pensar, no se respeta al vecino, si sus opiniones no me gustan, le increpo,desde los distintos organismos se intenta maniplular los distintos poderes.
No se debe de olvidar lo conquistada desde entonces, hay que mejorarlo